PROCESO DE CONTRATACIÓN
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A continuación, indicamos los pasos a seguir para poder realizar una compra on line de un vehículo en nuestra página web. En los menús correspondientes, encontrará esta información ampliada.

1.- El Usuario elige un vehículo de su interés en el stock o en una oferta

2.- Al seleccionar el vehículo, se redirige al Usuario a la página del vehículo donde puede ver los detalles del mismo.

3.- Al pulsar en el botón “COMPRAR”, el vehículo se añade al carrito de la compra.

4.- Para confirmar la compra, el Usuario debe acceder al carrito de la compra, confirmar el vehículo y finalizar el paso en el check out donde introduce todos sus datos para hacer efectiva la compra.

5.- El sistema redirige al usuario a la plataforma externa de pago que elija (TPV banco o Paypal) para realizar la Paga y Señal del vehículo.

6.- Una vez realizada la transacción, vuelve a la web a una página de confirmación de compra.

7.- El usuario recibe un correo de confirmación de la paga y señal donde se le indica que se le contactará  desde Ronda15 para formalizar la venta del vehículo.


FORMAS DE PAGO SEGURO.
Garantizamos la seguridad de los datos de nuestros clientes utilizando plataformas TPV verificadas.

1.- Tarjeta de crédito
2.- PayPal


ENVÍOS Y ENTREGAS.
Entregamos los vehículos sin coste para nuestros clientes de Península.

Para envíos a Baleares y determinados países de Europa, consulte coste a RONDA15.


GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN VEHÍCULOS VOLVO SELEKT
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Volvo SELEKT: Es la opción más segura de comprar un vehículo de ocasión. SELEKT, es la marca bajo la que Volvo Cars comercializa sus coches de ocasión para ofrecer a cada cliente calidad, garantía y una experiencia de compra satisfactoria y de confianza.

Volvo SELEKT cuenta con las siguientes ventajas

Política devolución VOLVO SELEKT
 Opción de cambio en 30 dias o 1.500km

 Límite para cambio
Bajo las siguientes condiciones:

1.- El cliente podrá ejercer su derecho a cambio sólo por razones objetivas, no por razones subjetivas sobrevenidas (tales como cambio de parecer sobre el color del vehículo, motorización diésel o gasolina, etc).

2.- Si la intención de ejercer el cambio viene motivado por una causa razonable y probada de insatisfacción sobre la calidad del vehículo, el concesionario vendedor tendrá la oportunidad de rectificar cualquier defecto razonable acerca de la calidad del vehículo, previo acuerdo con el cliente.

3.- Este acuerdo no afecta ni limita en ningún caso los derechos legales de compra de bienes usados, incluida la Garantía legal del mismo (Ley 23/2003) ni su articulado en materia de la conformidad del adquiriente con el estado del vehículo ni la carga de la prueba. Bien al contrario, viene a complementar dicha ley al abrir una vía de resolución rápida en el periodo establecido de los 30 días ó 1.500 km.

4.- Este derecho suscrito entre las partes como acuerdo entre particulares sólo aplica en caso de cliente–consumidor final según establece la Ley 23/2003. Quedan excluidos profesionales, empresas y autónomos, y aquellos particulares que utilizan el vehículo para el ejercicio de su profesión en grado mayor al 51% de su uso ordinario.

5.- El cliente podrá elegir cualquier modelo del stock del concesionario vendedor siempre que se trate de un vehículo de igual o superior precio. La diferencia de precio es con cargo al cliente.

6.-  El cliente asumirá a su cargo el coste de la transferencia (cambios de titular).

7.- Cualquier otro coste derivado de ejercitar el derecho a cambio –como p.ej. gastos de cancelación de financiación- son siempre por cuenta del cliente.

8.- El cliente sólo podrá reclamar el derecho a cambio dentro de los límites establecidos más arriba (30 días ó 1.500 km, lo que antes se alcance).

9.- Una vez superados los 30 días ó los 1.500 km recorridos, el cliente podrá solicitar al Concesionario vendedor la recompra de su vehículo con las depreciaciones medias recogidas en los baremos profesionales de tasación (tipo Eurotax). El concesionario no está obligado a la recompra automática, sino que depende del acuerdo entre las partes.

10- Cualquier cambio de vehículo está sujeto siempre al acuerdo con el concesionario vendedor.

11.- El concesionario comprobará que el vehículo objeto del cambio está en el mismo estado cosmético y de mecánica con que el cliente lo retiró en la fecha de la compra. Si existieren daños sobrevenidos podrá denegar la opción de cambio del cliente o acordar con él la cuantificación pecuniaria necesaria para reparar los daños y reponer el vehículo en el estado en se le entregó al cliente. Se tendrá en cuenta aspectos tales como:

– Devolución de 2ª llave
– Devolución del libro de mantenimiento

Si el vehículo se ha visto afectado por un siniestro con resultado de golpe estructural, el Concesionario podrá declinar la recompra.

12.- El concesionario dará su conformidad al cambio siempre que se cumplan los requisitos especificados en el presente acuerdo.


GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN VEHÍCULOS DE OCASIÓN
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El plazo de garantía legal PACTADO, es de AUTOGARANTIA 12 MESES a partir de la fecha de la entrega del vehículo.

El vendedor responderá ante el consumidor destinatario final, de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del vehículo. En los términos del Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del vehículo, la rebaja del precio o la resolución del contrato.

Se entiende que el vehículo es conforme al contrato, salvo prueba en contrario, cuando se ajuste a la descripción realizada por el vendedor en el Anexo al contrato de compraventa; sea apto para el uso a que ordinariamente se destinen vehículos del mismo tipo; presente la calidad y prestaciones habituales de un vehículo del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de su naturaleza.

No habrá lugar a responsabilidad por las faltas de conformidad que el consumidor conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato de compraventa.

La renuncia previa de los derechos que el Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias reconoce al los consumidores es nula, siendo así mismo nulos los actos realizados en fraude de esa ley, de conformidad con el articulo 6 del Código Civil.

En caso de falta de conformidad del vehículo objeto de la presente compraventa, el beneficiario de la garantía, tendrá derecho a la reparación.

La rebaja del precio y la resolución del contrato, procederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o no se hubiera llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.

La reparación suspende el cómputo del plazo indicado. El periodo de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el vehículo a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del vehículo reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del vehículo reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el vehículo defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.

El beneficiario de la garantía no podrá exigir en ningún caso la sustitución del vehículo usado.

Para hacer valer su derecho, el titular beneficiario de la garantía deberá comunicar al vendedor garante, la falta de conformidad apreciada, a la mayor brevedad posible, y en todo caso, y como máximo, en el plazo legal de DOS MESES, desde que tuviera conocimiento de la misma. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.

El incumplimiento de dicho plazo, no supondrá la pérdida del derecho del consumidor, pero éste será responsable de los daños que se ocasionen en el bien por el retraso en la comunicación.

El vendedor garante no responderá respecto de aquellas partes o elementos del vehículo que fueran manipulados por el consumidor, ni cuando el consumidor hubiera reparado el vehículo sin que el vendedor garante hubiera dado su autorización o tenido ocasión de comprobar previamente la supuesta falta de conformidad, salvo que por las circunstancias en que se produjera el hecho que dio lugar a la reparación no fuera posible cumplir con aquellos requisitos.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando el vehículo se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.

El vendedor garante una vez haya sido informado por el comprador de la falta de conformidad, y una vez comprobada su existencia, determinará el modo y manera de llevar a cabo la reparación y también el taller donde deba ser examinado y, en su caso, reparado, el vehículo. Esta reparación se ajustará a las siguientes reglas:

1. La reparación será gratuita para el consumidor. Esta gratuidad comprenderá los gastos necesarios para subsanar la falta de conformidad, especialmente transporte, mano de obra y materiales.

2. En el supuesto de que sea necesaria la incorporación de piezas de recambio, podrán utilizarse piezas reacondicionadas, reconstruidas o usadas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

3. La reparación deberá efectuarse en el plazo de veinte días hábiles desde la entrega del vehículo al taller. Se descontará de dicho plazo el tiempo que demore la llegada de las piezas de recambio, desde la fecha de pedido hasta la de entrega de las mismas, debidamente acreditado por el vendedor.

Si la reparación no resulta posible técnicamente, o no se efectúa satisfactoriamente en el plazo mencionado, o conlleva mayores inconvenientes para el comprador, o una vez concluida el vehículo sigue siendo no conforme con el contrato, dicho comprador podrá optar entre rebajar el precio o resolver el contrato, con las siguientes precisiones:

No se consideran faltas de conformidad el desgaste normal de piezas, materiales o componentes del vehículo. De igual modo, las averías o deficiencias del vehículo:

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